NACIMIENTO
Derecho
El nacimiento determina la personalidad, que significa tener capacidad para ser titular de derechos, es decir, personalidad equivale a capacidad jurídica. En el momento mismo del nacimiento el nacido adquiere subjetividad jurídica y tiene el derecho a la dignidad y al respeto. Más, para tener plena capacidad jurídica para poder ser titular de derechos subjetivos privados, a efectos civiles, se exigen unos requisitos y así lo deja claro el Código Civil español, aplicable en este aspecto en Navarra: “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”.
En el Derecho Navarro histórico y concretamente en la Ley LII de las Cortes de Pamplona de 1765 y 1766 se establecieron las circunstancias que debían concurrir para que las criaturas se tuvieran por vitales y sucesibles o bien, en caso contrario, debieran reputarse abortivas e insucesibles. Para que las criaturas nacidas o que se extrajeran del vientre de su madre, se tuvieran por vitales y sucesibles, debían vivir desprendidas del seno materno durante veinticuatro horas y haber recibido el agua del Bautismo, y las que no la recibieren, ni vivieren esas veinticuatro horas, se tenían por abortivas e insucesibles. Esta ley no decía nada sobre el requisito de que la criatura tuviese figura humana. No obstante, como éste era un requisito que sí se exigía en el Derecho romano, que era supletorio del foral en Navarra, se tenía ya por supuesto.
Con el paso del tiempo, y al ir incorporándose en los distintos ordenamientos jurídicos, y entre ellos en la Constitución, el principio de libertad religiosa, el requisito del Bautismo fue suprimido para poder gozar de la condición de persona.
El requisito de las veinticuatro horas tiene su fundamento en razones de derecho sucesorio: evitar que los derechos a una herencia se modifiquen por el azar del nacimiento de un infante que no tiene condiciones para seguir viviendo. Un ejemplo servirá para aclarar esta idea: si Marta y José están esperando un hijo, y José muere antes de que éste nazca, sin dejar testamento, y el niño nace durante el sexto mes de embarazo, logrando sobrevivir sólo diez horas desprendido del seno materno, el niño hubiera heredado de su padre si la ley no exigiera esas veinticuatro horas, y al morir él también, pasará a heredar la madre. Pero al exigirse esas veinticuatro horas, el niño muere sin haber adquirido personalidad, y por tanto siendo incapaz de adquirir derechos por lo que la herencia pasa a los padres de José.
Con este requisito se impide el reconocimiento, como persona, de seres inviables cuyos defectos orgánicos no les permitan superar ese plazo, evitando así cualquier discusión sobre si el niño nació vivo o muerto.
El requisito de que el nacido tenga figura humana ha sido considerado por la doctrina como poco comprensible e injustificado por estar fundado en la creencia de que pudieran nacer de mujeres animales no humanos u otros miembros de bestia. Sin embargo, este requisito ha de interpretarse en el sentido, no de alusión a casos de monstruosidad o deformaciones, sino a aquellos casos en que, aunque el feto presenta un aspecto normal, la disposición de sus órganos vitales demuestran una inaptitud para seguir viviendo, así como aquellos casos en que el feto no es susceptible de vida autónoma.
La prueba del nacimiento la constituye su inscripción en el Registro Civil. Tal inscripción no supone un requisito para la adquisición de la personalidad, pero sí es un medio privilegiado de prueba.
La inscripción debe realizarse entre las veinticuatro horas a partir del nacimiento y los ocho días siguientes. Esa inscripción da fe del hecho, de la fecha, hora y lugar del nacimiento, del sexo y de la filiación del inscrito.
Mientras el feto se halle en el interior del seno materno, hay una criatura concebida, pero todavía no ha nacido y es denominado “nasciturus”. Ese concebido, mientras permanece en el claustro materno, carece de existencia propia, y por tanto de subjetividad jurídica.
El concebido tiene vida, pero no cuenta como ciudadano, ni es titular de un patrimonio. No obstante, al “nasciturus” se le tiene por nacido para todos aquellos aspectos que le sean favorables, siempre que después nazca con las condiciones requeridas.
Al concebido y no nacido se le reservan ciertos derechos mientras vive en el seno de su madre. Tiene un derecho pendiente que podrá adquirir cuando nazca. Se le tiene en cuenta, no como si hubiera nacido, sino por si nace en las condiciones exigidas. De este modo, el “nasciturus” tiene derecho a heredar (para poder ser heredero, el derecho de sucesiones exige que el heredero exista al tiempo de la muerte del causante; esta coexistencia hace falta en el caso de que fallezca el padre estando la madre embarazada, de esta manera se crea una ficción y se entiende que el hijo vive al morir su padre, heredando después de nacer); derecho a recibir donaciones: el Código Civil establece que “las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento”; y a todo aquello que le pueda favorecer.
El Fuero Nuevo navarro establece que “las disposiciones a título lucrativo, por actos “inter vivos” o “mortis causa”, pueden hacerse a favor del concebido, e incluso a favor de los hijos que aún no concebidos de persona determinada que viva al tiempo de la donación o al de la muerte del testador”, correspondiendo a los padres la aceptación de estas disposiciones y la defensa de los intereses y expectativas que puedan disfrutar.
Etnografía
El embarazo y el nacimiento de un ser humano ha estado rodeado por una serie de prácticas a lo largo de la historia. Tradicionalmente, la mujer montañesa embarazada seguía la vida normal, y trabajaba en labores agrícolas hasta la hora del parto. El doctor Martín de Andosilla refiere a principios del siglo XVI, como costumbre muy generalizada “en casi toda nuestra patria”, que la mujer marchara a la iglesia cuando sentía próximo el parto; subía a la torre, rodeaba la campana con su ceñidor y la pulsaba tres veces a fin de que el sonido garantizara un buen alumbramiento. Al aproximarse el final de la gestación, las madres de Mendaza (Berrueza) subían durante nueve días a la ermita de Santa Columba, sita sobre una elevada peña que domina el pueblo.
Conocer el sexo del feto ha sido una preocupación normal. Se cree que del coito realizado por la mañana nacerá hembra, y del de la noche, varón (Mezquíriz); en otras partes lo relacionan con la luna creciente o menguante (Urdiáin). Si al arrojar al fuego una espina de sardina ésta salta, será niño; de lo contrario, chica (Baztán). También se intenta adivinarlo colocando sobre la mano de la embarazada, sin tocarla, una medalla pendiente de su cadena; si gira en sentido circular, será hembra, y varón si lo hace en sentido recto. Por este procedimiento se pretende igualmente vaticinar el número de hijos que tendrá una mujer.
El parto tenía lugar en casa. El “ama de parir” (matrona o comadrona), donde la había, una vecina experimentada o una familiar, asistía a la madre; para reponer fuerzas se acostumbraba alimentarla con “caldo de gallina”.
La madre debía permanecer cuarenta días sin abandonar el domicilio; si salía, debía cubrir la cabeza con una teja como señal de que no lo dejaba. Transcurrida la cuarentena, recibía en la iglesia la bendición “post partum”.
Fue costumbre en los pueblos de las Améscoas vendar las cabezas de las criaturas para corregir deformaciones, estirarles la nariz, y, a las niñas “las teticas para que tuvieran leche cuando les hiciera falta”. Se procuraba ocultar la realidad del embarazo y el parto a los niños, diciéndoles que “habían comprado” una criatura.
El embarazo de la mujer soltera procuró remediarse con el matrimonio. De no ser así, la maternidad provocaba escándalo en ciertos ambientes sociales, sobre todo en época moderna. Muchas madres solteras se vieron forzadas a desprenderse de sus hijos, abandonándolos en el torno de un monasterio, en la calle o en la “inclusa”.
El mismo día del parto o “cuanto antes” el niño era llevado a la parroquia para el bautismo, previa comunicación a vecinos y parientes. Los hombres no solían acudir a la ceremonia. Al salir del templo fue costumbre arrojar chucherías a los niños, quienes reclamaban el obsequio a gritos y apostrofaban a quienes no se mostraban generosos.
La práctica de imponer a los bautizados nombres tradicionales, constaran o no en el santoral, perduró hasta finales del siglo XVI. A partir de esta centuria y durante la siguiente, cuajó la norma de aplicarles el nombre del compadre o padrino (al niño) y de la comadre o madrina (a la niña). Posteriormente prevaleció el nombre del santo del día o el que los padrinos eligieran. Durante la Segunda República y en ciertos medios políticos se prefirió imponer nombres ajenos al santoral, como “Libertad”, “Progreso”, sustituidos posteriormente por otros más tradicionales. (Natalidad*).