LIMITACIONES DE LÓQUIZ
LIMITACIONES DE LÓQUIZ
Facería temporal. Son porciones de los montes comunales de los pueblos cogozantes, que lindan con el terreno de la comunidad o facería de Lóquiz, y que dichos pueblos agregan al terreno facero para hacerlo más extenso en lo relativo al pastoreo.
Probablemente estas “limitaciones” son porciones de un primitivo y más extenso terreno facero, que con el tiempo fueron usurpadas y apropiadas por los pueblos cogozantes más próximos; los problemas inevitables originados por este proceso fueron definitivamente resueltas en una sentencia arbitral de Gil García Yániz en 1357 y en ella se hizo el deslinde entre el terreno común de la facería y los propios de cada uno de los pueblos cogozantes, que quedaron perfectamente amojonados.
En estas “limitaciones”, el aprovechamiento de pastos pertenece privativamente al pueblo respectivo, que lo goza así excepto en la época del año en que, al agregarse a la facería, es gozado por toda la comunidad (período comprendido entre el 29 de septiembre -S. Miguel- y el 6 de diciembre -S. Nicolás-).