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LEZDA

LEZDA

Impuesto que se pagaba al fisco por las operaciones comerciales. Aparece también con la grafía “Lezta”. A partir del siglo XIII se reservó el nombre de lezda para el impuesto que pesaba sobre las compraventas efectuadas en los mercados, mientras que se utilizó el de peaje para el que gravaba la importación y exportación por las fronteras del reino, y que hasta entonces se denominaba también lezda, con frecuencia. En 1132 Alfonso el Batallador eximía de este impuesto a los de Ancín, salvo por las mercancías que exportasen del reino (lezta non detis in tota mea terra nisi in exita de mea terra). Como en otros fueros, también eximió Sancho el Sabio a los judíos de Tudela del pago de lezda (quod non detis lezdam in tota mea terra) al otorgarles en 1170 el fuero de los judíos de Nájera. En cambio, la supuesta exención de peaje y lezda que esgrimían los francos del Burgo de San Saturnino de Pamplona como concedida por Alfonso el Batallador en el fuero de 1129, es una interpolación tardía, una aspiración que, en todo caso, sólo en circunstancias pasajeras lograron a lo largo de los siglos XIII y XIV. En la baja Edad Media solía darse en arriendo el cobro de la lezda de uno o varios artículos (sal, carne, pescado fresco o salado, cueros, quesos, etc).

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