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JUNTAS LOCALES DE PRIMERA ENSEÑANZA

JUNTAS LOCALES DE PRIMERA ENSEÑANZA

Creadas y reguladas por la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, asumen las competencias de las Comisiones Locales de Instrucción Primaria. Estaban compuestas por el alcalde, como presidente, un regidor, un eclesiástico elegido por el Diocesano y tres o más padres de familia. Sus atribuciones respecto a las escuelas establecidas en el Municipio respectivo, son las mismas que las que tiene la Junta Provincial de Instrucción Pública respecto a la totalidad de establecimientos de enseñanza de la provincia.

Voces relacionadas

    • JUNTA SUPERIOR DE EDUCACIÓN
    • JUNTA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

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