JUNTAS LOCALES DE PRIMERA ENSEÑANZA
JUNTAS LOCALES DE PRIMERA ENSEÑANZA
Creadas y reguladas por la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, asumen las competencias de las Comisiones Locales de Instrucción Primaria. Estaban compuestas por el alcalde, como presidente, un regidor, un eclesiástico elegido por el Diocesano y tres o más padres de familia. Sus atribuciones respecto a las escuelas establecidas en el Municipio respectivo, son las mismas que las que tiene la Junta Provincial de Instrucción Pública respecto a la totalidad de establecimientos de enseñanza de la provincia.