JUNTA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
JUNTA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
La Ley de Instrucción Pública de 1857, dispuso la creación en las capitales de provincia de una Junta Provincial de Instrucción Pública. Estaba compuesta por el Gobernador como Presidente, un Diputado Provincial, un Consejero, un representante de la Comisión Provincial de Estadística, un Catedrático de Instituto, un representante del ayuntamiento, el Inspector de Escuelas de la provincia, un eclesiástico delegado de la Diócesis y dos o más padres de familia.
Sus funciones eran informar al Gobierno en los casos previstos por la Ley y demás que se les consulte; promover la mejora y adelantos de los establecimientos de Primera y Segunda Enseñanza; vigilar sobre la buena administración de los fondos de los establecimientos y dar cuenta al Rector y en su caso al Gobierno de las faltas que adviertan en la enseñanza y régimen de los Institutos y Escuelas puestas a su cuidado.
Estas juntas sustituyeron a las Comisiones Provinciales de Instrucción Primaria y extendieron el ámbito de su competencia a la Enseñanza Media.