HOMICIDIO
HOMICIDIO
Además de la indemnización debida a los familiares de la víctima y otras penas concurrentes, el culpable de la muerte no premeditada de una persona debía pagar al rey -la mitad al señor, si era en un señorío- la multa llamada justamente “homicidio”. Si se trata de un asesinato, es decir, de un acto premeditado, el homicida paga con su vida, de acuerdo con el principio legal -“qui mate, que muera”- que fue adoptado en Estella desde comienzos del siglo XIV. Según el fuero de esta ciudad, los parientes de la víctima podían tomarse la venganza por su mano en el plazo de un año. Por eso el culpable debía exilarse del lugar en ese tiempo. Transcurrido éste, y jurando que no se había tratado de un asesinato o muerte premeditada (“iuret… super sacra Evangelia quod non interfecti”), ambas partes deben aceptar la sentencia e indemnización que señale el tribunal (“debent per forum directum accipere”), y los parientes de la víctima deben abstenerse de la venganza privada (“pura mente et corde pacifico det ei osculum pacis, ab illa die in antea… ei aliquod malum facere non presumat”). En el siglo XII los reyes concedieron a ciertas localidades de la frontera el privilegio de la amnistía para los homicidas que se animasen a avecindarse en ellas (Carcastillo, por ejemplo). Los de Cáseda -según el fuero de Alfonso el Batallador- sólo pagan 30 sueldos de multa por el homicidio, tanto si la víctima es casedano como forastero; pero el forastero que mata a uno de Cáseda debe pagar mil sueldos, la mitad al rey y la otra mitad a los parientes de la víctima. Según los fueros de la primera mitad del siglo XII, los de Marañón y los de Peralta no pagan nada si cometen homicidio fuera de la villa; pero el forastero que mata a un vecino de Marañón debe pagar 500 sueldos de multa, que es la cantidad señalada en el fuero de Jaca. Se trata de localidades fronterizas, cuya repoblación procuraban fomentar los reyes con éstos y otros privilegios y ventajas penales y fiscales. En cualquier caso, el homicidio cometido dentro de la población es doblemente grave que el cometido en descampado. Es el concejo quien paga el “homicidio” cuando no ha sabido encontrar al culpable del crimen cometido en su término municipal o cuando éste ha sido obra conjunta de muchos de los vecinos, de manera indiferenciada y tumultuaria, como en los asaltos y destrucciones de las juderías de la merindad de Estella el año 1328. El FGN (lib. 5, tit. 4) dedica varios capítulos a los homicidios, donde determina, entre otras cosas, que el hidalgo debe pagar “homicidio” al rey por muerte de franco, villano, judío o moro, pero no por muerte de otro hidalgo. Tampoco deben pagar el maestro que con sus golpes provoca involuntariamente la muerte de su alumno, ni el médico cuyo paciente muere, si venía ya herido de arma blanca y “con fierro en el cuerpo”. En la Cuenca de Pamplona el “homicidio” asciende a mil sueldos o -a elección del inculpado- 120 medidas (40 cahíces de trigo, otros tantos de cebada y 40 cocas de vino). En las Montañas, 12 bueyes, pero en general se paga su equivalente en dinero, 240 sueldos. La pena por matar a un alcalde o merino del rey es de 500 sueldos, y sólo de 250 si se trata de otros oficiales de menor rango. De las muertes causadas por animales domésticos responden sus dueños. Las heridas con efusión de sangre se pagan como “medio homicidio”. En algunos fueros los reyes eximieron del pago de “homicidio” en las muertes por accidente (caída de pared, incendio, ahogados en el río, caídas desde un árbol, desde una ventana o desde el caballo, etc.). Los suicidas, salvo que se demuestre que tenían perturbadas sus facultades mentales, sufren la confiscación completa de sus bienes en favor del fisco real y con perjuicio directo de sus parientes.