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HERMANDAD GENERAL DEL REINO

HERMANDAD GENERAL DEL REINO

Unión que -en la Baja Edad Media- agrupaba a todos los habitantes y moradores de Navarra, de cualquier estado y condición (excepto los eclesiásticos) para ayudarse a mantener la justicia y la paz pública. Establecida y regulada en las Cortes, creaba una jurisdicción especial con sus propios jueces y con una legislación particular para determinados delitos (blasfemia, violación y rapto, muertes, robos en caminos y hurtos, fuerzas en ocupar bienes y lugares, rebeldía a la justicia ordinaria). Suponía la renuncia de los integrantes a sus fueros y privilegios -incluso a la inmunidad de las casas nobles- y el establecimiento de penas y procedimientos judiciales de mayor dureza que los ordinarios. Aunque a lo largo del tiempo variaron las formas de organización, generalmente había un presidente o alcalde en cada merindad que administraba y mandaba ejecutar de inmediato la justicia. En cada lugar, villa o ciudad había también un alcalde de Hermandad que únicamente perseguía y capturaba a los malhechores; para ello podían contar con todos los varones mayores de edad, obligados a acudir a su llamada. También había un contingente armado que, con sueldo y de modo permanente, estaba a disposición de los presidentes.

Entre los precedentes remotos de la institución se encuentran las Juntas de infanzones y Hermandades de buenas villas, pero el modelo inmediato fueron las Hermandades de frontera que agrupaban bajo una misma jurisdicción a los habitantes de pueblos vecinos situados en dos reinos distintos, con el fin de perseguir el bandolerismo. Las noticias sobre Hermandades en tiempos de Carlos III (1425) parece que deben relacionarse con este último tipo. En 1450 los Estados pidieron a Juan II la formación de una Hermandad ya general que debió de actuar al menos ese año. Igualmente en tiempos de Francisco Febo (1482) se aprobó un cuaderno de Hermandad que afectaba a todo el Reino. Se volvió a establecer en 1488 y desde esta fecha se renovó anualmente hasta 1510. Aunque la iniciativa había partido de los Estados, los monarcas Catalina y Juan de Albret, desde su entrada en el reino (1494), comprendieron la utilidad de la institución -y de la fuerza armada de que disponía- para sus proyectos de fortalecimiento de la autoridad monárquica. Año tras año pidieron a los Estados su renovación, y la utilizaron en sus luchas contra el Conde de Lerín (1495). Este interés regio -que tiene su paralelo con Castilla, donde los reyes habían creado una institución similar- provocó los recelos de los Estados que comenzaron a ver en ella un peligro para sus libertades y a resistirse a su renovación (1501) hasta que en las Cortes de 1510 se decidió no volverla a formar por este año “ni por nunca mas”.

Bibliografía

J. Gallego Gallego, La Hermandad del Reino de Navarra (1488-1509). “Primer Congreso General de Historia de Navarra. 3. Comunicaciones. Edad Media” (Pamplona, 1988), p. 449-455.

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