GITANOS
GITANOS
Grupo racial de origen indio que, empujado por los turcos, realizó una secular migración que lo condujo hasta Andalucía por las rutas norteafricanas y hasta el norte de la península por los caminos europeos. Esta segunda marcha alcanzó las regiones septentrionales de España en el cuatrocientos. En el siglo XVI aumentó la legislación navarra sobre ellos. La petición 132 de las Cortes de Tudela de 1549, alegando los muchos hurtos y engaños que al parecer cometían, pedía al rey Carlos I que los desterrara del reino y que fuera castigado con 100 azotes a todo el que encontraran. Con esto no hacían sino imitar la legislación de los otros reinos peninsulares. El problema no era sólo de los gitanos, ya que en 1553 la misma pena y el consiguiente destierro se extendió a todo tipo de vagabundos. La prohibición de que unos y otros habitantes en el reino se repitió en las Cortes de Estella de 1556.
Estas medidas fueron incumplidas, como indican algunas disposiciones, durante los siguientes lustros, en los que se les ampliaron las penas y se especificó que la expatriación afectaba también a las gitanas (1628). Así mismo se incluyeron dentro de las disposiciones a los gitanos que habían obtenido licencia para residir en el Reino. Para esto se aducía que todos profesaban el mismo modo de vivir, que se correspondían unos con otros, que no tenían oficio ni ocupación y que los que mejor procedían se sustentaban de los engaños que hacían al trocar y vender cabalgaduras. El incumplimiento de toda esta legislación continuó, y aunque los castigos se ampliaron en 1642 a quienes los acogieran o les dieran bastimento, en 1662, pese a insistir en todas la prohibiciones anteriores, se rebajaron algunas de las penas. Finalmente, en 1678, las Cortes de Pamplona aprobaron una ley perpetua sobre los gitanos que demostró que las anteriores se habían incumplido e incluso olvidado, puesto que volvía a distinguir de los demás a los gitanos que estuvieran domiciliados en Navarra. A estos últimos no se les aplicaba la ley (de 1662) salvo que volvieran a caer en el nomadismo, vendieran ganados, concurrieran a las ferias o anduvieran con armas.