FUNDACIÓN
FUNDACIÓN
Organización para la realización de determinados fines, reconocida como sujeto de derecho, que no consiste en una unión de personas. Es una organización patrimonial permanente dirigida a un fin.
Frente a las Corporaciones («universitates personarum») que tienen fin, voluntad y medios propios, las Fundaciones («universitates bonorum») tienen un fin preestablecido, unos medios o patrimonio afectos a su cumplimiento (patrimonio de la fundación) y una voluntad superior y ajena (la del fundador). En las Fundaciones destaca una masa de bienes destinados a un fin permanente, que obtienen de los poderes públicos un reconocimiento como sujetos de derecho.
La palabra «fundación» deriva del latín «fundatio», cuya raíz es el verbo «fundo», fundar, poner los fundamentos. En Derecho Romano las fundaciones, dice el Profesor D´Ors, son liberalidades que no tienen un destinatario personal, sino que se encomiendan a un fiduciario para beneficiar de manera permanente a personas indeterminadas. Sus antecedentes hay que buscarlos en las fundaciones sepulcrales paganas. Este tipo de liberalidades fueron fomentadas por el derecho cristiano, para atender a fines benéficos o culturales. No alcanzan, sin embargo, las fundaciones en Derecho Romano una construcción jurídica clara.
Al contrario de lo ocurrido en el resto de España, donde la ineptitud para el tráfico de bienes de dichas Fundaciones y criterios de carácter político hicieron que durante los siglos XVII y XVIII se produjera una lucha contra ellas, Navarra siempre ha sido pródiga en Fundaciones, que han practicado la caridad cristiana.
Este mismo espíritu es recogido en la Compilación de Derecho Foral de Navarra, cuando su ley 44 dispone que «Por actos inter vivos o mortis causa, cualquier persona puede crear en Navarra, sin necesidad de aprobación administrativa, fundaciones de caridad, fomento o de otro interés social evidente, siempre que el fundador exprese su voluntad de conferir personalidad jurídica a la fundación, al determinar su fin y asignarle un patrimonio…».
En su estructura hay que destacar:
Es una Institución dotada de personalidad jurídica. La Compilación así lo recoge, al regularlas dentro de su título I del Libro I, cuyo epígrafe es precisamente de «De las personas jurídicas», y en concreto la ley 43-6 de la misma.
Su constitución se basa en una dotación de bienes, asignados por su fundador, por sí o delegando esta asignación de bienes en otras personas.
Organización y Gobierno de la Fundación. Según la ley 46, corresponde, salvo que se disponga otra cosa, al Patronato. En dicha ley se fijan, con carácter subsidiario, sus facultades. Habiéndose constituido la fundación por voluntad privada, el fundador puede eximir a la fundación de toda intervención administrativa; pero a instancia de cualquier persona, el Ministerio Fiscal podrá inspeccionar la gestión e instar y ejercitar las acciones procedentes.
En cuanto a la creación, los fundadores tienen, al amparo del principio de libertad de disposición, omnímodas facultades para crear fundaciones en territorio navarro y para reglamentarlas con absoluta libertad.
«La fundación inter vivos -continúa diciendo la ley 44- debe hacerse en escritura pública en la que consten los estatutos que determinen el nombramiento, renovación, funcionamiento y atribuciones del Patronato. En las fundaciones por acto mortis causa, el fundador puede ordenar por sí mismo los estatutos o encomendar su ordenación, total o parcialmente, al primer Patronato 0 a otras personas. Igualmente puede dotar de bienes a la fundación, ya en el propio acto fundacional, ya en acto separado, ya delegando en otras personas la asignación de bienes, a título universal o singular».
La reversión y extinción viene regulada en la ley 47. Por un lado se permite que en el acto fundacional o en los estatutos se pueda establecer la reversión de los bienes en favor de los herederos del fundador o de otros, con la limitación de la ley 224, lo que constituye una modalidad de sustitución fideicomisaria, con el límite del cuarto llamamiento. Además, para el caso de extinción de la fundación sin haberse previsto el destino de los bienes, adquiere éstos la Diputación Foral de Navarra.